Se incluye dentro de este concepto el importe del deterioro de los bienes y derechos del inmovilizado material o inmaterial afecto a la actividad, siempre que el mismo responda a la depreciación efectiva que sufran los distintos elementos por funcionamiento, uso, disfrute u obsolescencia.
La deducibilidad fiscal de las amortizaciones está condicionada al cumplimiento de una serie de requisitos y reglas generales entre las que cabe señalar los siguientes:
La amortización anual debe recoger la efectiva depreciación del elemento en ese mismo período. Se entiende que la depreciación es efectiva cuando:
Sea el resultado de aplicar los coeficientes de amortización lineal establecidos en las tablas de amortización aprobadas como anexo del Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (B.O.E. del 6 de agosto).
Sea el resultado de aplicar un porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización. Dicho porcentaje constante se determinará ponderando el coeficiente de amortización lineal según tablas por los siguientes coeficientes:
1,5 si el elemento tiene un período de amortización inferior a 5 años.
2 si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 5 años e inferior a 8 años.
2,5 si el elemento tiene un período de amortización igual o superior a 8 años.
El porcentaje constante así determinado no podrá ser inferior al 11 por 100.
La suma de dígitos se determinará en función del período de amortización establecido en las tablas oficialmente aprobadas.
Los edificios, el mobiliario y los enseres no podrán acogerse a la amortización degresiva mediante porcentaje constante o suma de dígitos.
Se ajuste a un plan formulado por el contribuyente y aceptado por la Administración tributaria.
El contribuyente justifique su importe.
De acuerdo con los preceptos del Código de Comercio y del Plan General de Contabilidad, la contabilización de las dotaciones a las amortizaciones, con las excepciones que se comentarán más adelante para la libertad de amortización y para las amortizaciones aceleradas, cumple el requisito general de justificación exigible a todos los gastos deducibles.
Para los empresarios no mercantiles y los profesionales este requisito se referirá a la anotación en su libro registro de bienes de inversión de la cuota de amortización anual correspondiente a cada uno de dichos bienes.
La base de la amortización está constituida por el coste de adquisición del elemento, incluidos los gastos adicionales que se produzcan hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, o por su coste de producción. En el supuesto de adquisición de bienes y posterior afectación a la actividad económica desarrollada, la amortización tomará como base el valor de adquisición que tuviesen los bienes en el momento de la afectación.
La amortización se efectuará a partir de la puesta en condiciones de funcionamiento del elemento si pertenece al inmovilizado material, o desde el momento en que estén en condiciones de producir ingresos si pertenece al inmovilizado inmaterial, y se prolongará durante el período de vida útil del elemento.
La amortización debe practicarse de forma individualizada, elemento por elemento. Cuando se trate de elementos patrimoniales de naturaleza análoga o sometidos a un similar grado de utilización, la amortización podrá practicarse sobre el conjunto de ellos, pero en todo momento deberá poderse conocer la parte de la amortización acumulada correspondiente a cada elemento patrimonial.
El cálculo de la amortización se efectuará de acuerdo con alguno de los siguientes criterios:
Si se toma como base de la amortización el valor de adquisición del elemento usado, el coeficiente máximo utilizable será el doble del fijado en las tablas de amortización para dicho elemento.
Si se toma como base de amortización el precio de adquisición o coste de producción originario, se aplicará el coeficiente de amortización lineal máximo fijado en las tablas de amortización para dicho elemento.
A estos efectos, no tendrán la consideración de elementos patrimoniales usados los edificios cuya antigüedad sea inferior a diez años.
La dotación en un ejercicio de amortizaciones superiores a las permitidas fiscalmente no constituye gasto deducible, sin perjuicio de que el exceso pueda serlo en períodos posteriores.
En la modalidad simplificada del régimen de estimación directa, las amortizaciones del inmovilizado
material se practicarán de forma lineal, en función de la tabla de amortizaciones simplificada que a continuación se reproduce.
| (1) Para las adquisiciones de activos nuevos realizadas entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2004, los coeficientes de amortización lineales máximos aplicables serán el resultado de aplicar por 1,1 los señalados en el cuadro. El nuevo coeficiente así determinado será aplicable durante la vida útil de los activos nuevos adquiridos en el periodo antes indicado. | |||
| Grupo | Descripción | Coef. lineal máximo (1) |
Periodo máximo |
|---|---|---|---|
| 1 | Edificios y otras construcciones | 3% | 68 años |
| 2 | Instalaciones, mobiliario, enseres y resto de inmovilizado material | 10% | 20 años |
| 3 | Maquinaria | 12% | 18 años |
| 4 | Elementos de transporte | 16% | 14 años |
| 5 | Equipos para tratamiento de la información y sistemas y programas informáticos | 26% | 10 años |
| 6 | Útiles y herramientas | 30% | 8 años |
| 7 | Ganado vacuno, porcino, ovino y caprino | 16% | 14 años |
| 8 | Ganado equino y frutales no cítricos | 8% | 25 años |
| 9 | Frutales cítricos y viñedos | 4% | 50 años |
| 10 | Olivar | 2% | 100 años |
Tanto en la modalidad normal como en la simplificada del régimen de estimación directa, los titulares de actividades económicas que tengan la consideración fiscal de empresas de reducida dimensión, podrán aplicar los incentivos fiscales que en relación con las amortizaciones están establecidos para dichas empresas.
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